A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Edward Osorio Aguilar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador guardó silencio en materia de competencia
- Intervención en expedición de la norma acusada
- Aceptación y designación de funcionario
- No es posible que Viceprocurador General de la Nación lo emita
- Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Funciones delegables
- Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
- Aceptación en la misma providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad contra los Arts. 6, inciso 3 y 533 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
Toda vez que aducen como causal de impedimento haber intervenido en la expedición de las normas sometidas al control de la Corte, por haber formado parte de la comisión y subcomisión redactora del proyecto que dio lugar al nuevo Código.
En consecuencia, se ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.
- Segundo. En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.
- Tercero. ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.
- Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.